Requisitos para que la remuneración de los administradores de sociedades constituyan gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
“Desde el Informe de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo de 2009 los gastos de las retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades mercantiles tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades, cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución establece la normativa mercantil”
El Tribunal Supremo en dos sentencias de noviembre de 2008 fijaba, a la luz de la Ley
61/1978 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades, los requisitos que debía cumplir la remuneración de los administradores de sociedades para que pudieran ser deducidos como gasto en el impuesto de Sociedades, estableciendo que, a efectos tributarios, para que fuera gasto fiscalmente deducible la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, la misma debía estar fijada, en todo caso y sin excepción alguna, en los Estatutos de la Sociedad, ya que, el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario.
Además, establecía el Tribunal que según la Ley 61/1978 para que el gasto fuera deducible tenía que ser obligatorio y por tanto necesario. Esa obligatoriedad no se deducía exclusivamente de que los Estatutos establecieran el carácter remunerado del cargo de administrador, si no que se requería:
- Fijación concreta del sistema retributivo que se iba a seguir.
- Si el sistema era variable, el porcentaje debe estar perfectamente determinado
- Si la asignación es fija, debe prever la cantidad de la remuneración o en su defecto los criterios a seguir para determinar perfectamente su cuantía sin ningún margen de discrecionalidad.
No obstante, en un informe del 12 de marzo de 2009, la Dirección General de Tributos, realiza una nueva interpretación en relación a la deducibilidad de estos gastos en concepto de retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles, a la luz de la actual normativa del Impuesto de Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo.
La D.G. de Tributos determina en su Informe que la actual normativa del impuesto de sociedades es más flexible que la Ley 61/1978 en relación con la deducibilidad de gastos, en la medida en que se admite la deducción fiscal de gastos que, si bien no son obligatorios jurídicamente para la entidad, sin embargo, están correlacionados con los ingresos y no tengan la consideración de liberalidad. Entiende este órgano que las retribuciones de los administradores se consideran un gasto realizado para la obtención de ingresos de la entidad y no tienen la consideración de liberalidad.
CONCLUYENDO: si los Estatutos de la sociedad (limitada o anónima), recogen el carácter remunerado del cargo de administrador, aun cuando no se cumplan los requisitos de certeza que establecían las Sentencias de noviembre de 2008 del Tribunal Supremo, sí que tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible de acuerdo a la regulación vigente del Impuesto de Sociedades, dado que representan un gasto contable, están registrados en los resultados de la Sociedad, no representan una liberalidad y el normativa del impuesto no establece particularidad específica sobre las condiciones que deben cumplir estos gastos contables.
Bibliografia
Bibliografia
Informe de 12 de marzo de 2009 de la Dirección General de Tributos “Deducibilidad en el
Impuesto de Sociedades de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles.
Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo 7057/2008 y 7060/2008, ambas de 13 de noviembre de 2008.
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo (vigente)
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo (vigente)
Ley 61/1978 de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades (derogada).