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lunes, 9 de diciembre de 2013

Conceptos deducibles para la Renta del 2013

Se acerca el final de año y no está de más el repasar las diferentes circunstancias que pueden hacernos menos gravosa nuestra tributación en el IRPF para este 2013.
Os enumeramos y detallamos algunas de las opciones existentes así como alguna otra que han dejado de ser deducible en el impuesto

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Los gastos relacionados con la adquisición de vivienda habitual satisfechos con anterioridad a 1 de Enero de 2013 sí podrán gozar de tal deducción, es importante hacer hincapié en que la adquisición de la vivienda habitual debió realizarse antes del comienzo de 2013, aquellas compras ocasionadas con posterioridad, no serán susceptibles de deducción.
 Esta ventaja fiscal posibilita al contribuyente la opción de deducirse el 15% de las cantidades aportadas en esta adquisición, incluyendo los gastos derivados de la financiación ajena, con el límite de 9.040 euros.

ADECUACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Aquellos contribuyentes que hayan satisfecho parte del gasto de las reformas en la vivienda habitual para la adecuación de personas con discapacidad con anterioridad a 1 de Enero de 2013 podrán gozar de esta deducción.
La rehabilitación practicada podrá entenderse tanto dentro de la vivienda como en los elementos comunes del edificio donde se encuentre ésta.
La deducción consistirá en la reducción de la cuota íntegra del 20% del total satisfecho por dichas obras con un límite de 12.080 euros, siempre y cuando éstas hayan sido calificadas como necesarias por el IMSERSO u órgano competente de cada Comunidad Autónoma y hayan finalizado antes de 1 de Enero de 2017.

OBRAS DE REHABILITACIÓN EN LA VIVIENDA HABITUAL
Los gastos satisfechos con anterioridad a 1 de Enero de 2013 en concepto de obras de  actuación protegida o aquellas que tengan como objeto la reconstrucción de estructuras si el importe supera el 25% del valor de mercado de tal vivienda, serán considerados como deducibles si se finalizan antes de 1 de Enero de 2017.
La deducción consistirá en la aplicación de 15% del importe total invertido en el año de la rehabilitación con un máximo de 9.040 euros.
Cabe matizar que dentro de los gastos soportados, serán deducibles los costes de la elaboración de planos, permisos, amortización e intereses de préstamos e impuestos satisfechos.

ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
Los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20 euros podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de la base imponible, esto es:

Base imponible menor a     17.707,20   →    9.040,00 €
Base imponible entre          17.707,21 y 24.107,20  → El resultado de 9.040 → (1,4125x (BI-17.707,20))

APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Las aportaciones a estos planes tienen su ventaja fiscal a la hora de realizarlas. Para aquellos contribuyentes menores de 50 años podrán gozar de una deducción del 30% de estos importes hasta el límite de 10.000 euros o, si éste es mayor de 50 años, podrá aplicarse el 50% con el límite de 12.500 euros. Tal importe podrá verse aumentado hasta 24.250 euros si el sujeto pasivo tiene una discapacidad superior al 65% independientemente de su edad.
Además, se podrá practicar la deducción de 2.000 euros en aportaciones al plan de pensiones del cónyuge cuando éste no perciba rendimientos del trabajo personal o de actividades económicas superiores a 8.000 euros y realicen la declaración de manera conjunta o por las aportaciones al plan de un familiar discapacitado de hasta tercer grado con un límite de 10.000 euros.

CUENTA AHORRO-EMPRESA PARA EMPRENDEDORES
Aquellas personas físicas que constituyan una Sociedad Limitada Nueva Empresa y abran una cuenta ahorro-empresa para la creación de ésta podrán gozar de una deducción del 15% de las cantidades depositadas en esta cuenta con el límite anual de 9.000 euros, es decir, una deducción total de 1.350 euros.

INVERSIÓN REALIZADA POR BUSINESS ANGELS
Esta deducción está dirigida a aquellas personas que realicen aportaciones al inicio de una actividad empresarial con el fin de apoyar nuevos proyectos a través de su inversión.
La ventaja fiscal dirigida a esta clase de contribuyentes consiste en la deducción del 20% de la inversión realizada sobre una base máxima de 50.000 euros, esto es, una deducción de hasta 10.000 euros.
Además, la plusvalía generada en una futura venta de las participaciones correspondientes, estará exenta de tributación si es reinvertida en una empresa de nueva o reciente creación.


DONATIVOS
Según la calificación que reciban las entidades beneficiarias de estos, corresponderán distintos porcentajes deducibles con el límite máximo común del 10% de la base liquidable de cada contribuyente. Esta clasificación es la siguiente:
Entidades recogidas en la ley 49/2002 → 25% del importe donado.
ONGs, asociaciones de interés público … → 10% del importe donado
Dichos donativos deberán estar justificados por la entidad receptora de estos importes dejando constancia de los datos identificativos de la persona y de la asociación, la fecha y el importe donado.
Otras aportaciones que derivan una deducción son las siguientes:
Sindicatos → Sin límite
Colegios de huérfanos → Sin límite
Derechos pasivos → Sin límite
Partidos políticos → 600 €
Colegios profesionales obligatorios → 500 €
Defensa jurídica → 300 €

CEUTA Y MELILLA
Serán susceptibles de deducción los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla con el límite máximo del 50%.

REINVERSIÓN DE BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Serán susceptibles de deducción aquellos beneficios originados por la realización de actividades económicas invertidos en inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
El porcentaje de deducción estará limitado al 5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% correspondiente al método de estimación directa por inicio del ejercicio de una actividad económica, o la reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios.
El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos.

OTROS BENEFICIOS FISCALES

-        Reinversión de beneficios por la transmisión de vivienda habitual o de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación:
 
      Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
    
      Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de similares características en el plazo de dos años
 
        Pérdidas en bolsa:
 
      La generación de pérdidas procedentes de fondos de inversión, acciones o derivados financieros se podrán compensar con las ganancias obtenidas en el mismo periodo impositivo siempre y cuando en el plazo de dos meses no se adquieran títulos iguales o de similares características.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Que es la retribución flexible?


Que es la retribución flexible?
En estos tiempos de dificultades económicas, una de las formas de ganar competitividad en la retribución a los trabajadores es la denominada  retribución flexible. Esta no es otra cosa  que una reestructuración de los conceptos retributivos que tiene un trabajador.  El propósito es  obtener una mayor eficiencia económica en el pago al trabajador, aumentando el importe neto a cobrar,  siendo  el propio  empleado el que decide como desea cobrar (que parte cobrará en dinero y cual en productos o servicios), obteniendo un mayor atractivo y fidelidad de los trabajadores.
A partir del  estudio fiscal y de una redistribución adecuada del salario, es posible que  un trabajador pueda obtener una mayor percepción económica  mismo salario bruto. Tengamos en cuenta que todo importe percibido en especie cotizará a la seguridad social.
Existen determinados productos o servicios que cuentan con beneficios fiscales por lo que si nuestro salario lo redistribuimos de una forma idónea, combinando la percepción dineraria  con la retribución en especie, podemos obtener un mayor importe neto  y en definitiva ganar más.
Esta forma de retribución es de carácter voluntario tanto en el ofrecimiento por el empresario como del empleado y  para acogerse  requiere una novación de las condiciones económicas entre ambas partes que regule esta nueva forma retributiva. Un aspecto legal muy importante a tener en cuenta es que en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
La empresa requerirá de un esfuerzo inicial que realmente merece la pena no solo en  el diseño de la nueva fórmula retributiva sino en su comunicación a los trabajadores, implantación y mantenimiento.
Algunos conceptos que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie y por lo tanto no tributarán en la declaración del impuesto, son los siguientes:
·         Entrega de acciones o participaciones. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
·         Formación.  No tendrán la consideración de retribuciones en especie y por lo tanto exento de tributación los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
·         Comidas.  Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social así como las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (Cheques restaurantes). El importe máximo legal que se encuentra exento de tributación en el I.R.P.F. es de 9 euros/día.
·         GUARDERIA  Servicios  de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
·         SEGUROS DE ACCIDENTES. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
·         SEGUROS DE SALUD. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.  Las primas o cuotas satisfechas no deben exceder de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
·         GUARDERIA. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
·         TRANSPORTE PÚBLICO. Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Otros posibles conceptos de retribución en especie que  pueden ser objeto de incorporación a un sistema de retribución flexible son: entrega o uso de vehículo, préstamos a tipo de interés inferior al de mercado.
Como vemos el uso de esta retribución flexible no queda reducida a grandes empresas, sino que está al alcance de cualquier pymes, no sin un trabajo previo de estudio y posterior organización.
¡Adaptémonos!, a un plan flexible de retribución más eficaz y beneficioso.