Se acerca el final de año y no está
de más el repasar las diferentes circunstancias que pueden hacernos menos
gravosa nuestra tributación en el IRPF para este 2013.
Os enumeramos y detallamos
algunas de las opciones existentes así como alguna otra que han dejado de ser deducible en
el impuesto
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Los gastos relacionados con la
adquisición de vivienda habitual satisfechos con anterioridad a 1 de Enero de
2013 sí podrán gozar de tal deducción, es importante hacer hincapié en que la
adquisición de la vivienda habitual debió realizarse antes del comienzo de
2013, aquellas compras ocasionadas con posterioridad, no serán susceptibles de
deducción.
Esta ventaja fiscal posibilita al
contribuyente la opción de deducirse el 15% de las cantidades aportadas en esta
adquisición, incluyendo los gastos derivados de la financiación ajena, con el
límite de 9.040 euros.
ADECUACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Aquellos contribuyentes que hayan
satisfecho parte del gasto de las reformas en la vivienda habitual para la
adecuación de personas con discapacidad con anterioridad a 1 de Enero de 2013
podrán gozar de esta deducción.
La rehabilitación practicada
podrá entenderse tanto dentro de la vivienda como en los elementos comunes del
edificio donde se encuentre ésta.
La deducción consistirá en la
reducción de la cuota íntegra del 20% del total satisfecho por dichas obras con
un límite de 12.080 euros, siempre y cuando éstas hayan sido calificadas como
necesarias por el IMSERSO u órgano competente de cada Comunidad Autónoma y
hayan finalizado antes de 1 de Enero de 2017.
OBRAS DE REHABILITACIÓN EN LA VIVIENDA HABITUAL
Los gastos satisfechos con
anterioridad a 1 de Enero de 2013 en concepto de obras de actuación protegida o aquellas que tengan
como objeto la reconstrucción de estructuras si el importe supera el 25% del
valor de mercado de tal vivienda, serán considerados como deducibles si se
finalizan antes de 1 de Enero de 2017.
La deducción consistirá en la
aplicación de 15% del importe total invertido en el año de la rehabilitación
con un máximo de 9.040 euros.
Cabe matizar que dentro de los
gastos soportados, serán deducibles los costes de la elaboración de planos,
permisos, amortización e intereses de préstamos e impuestos satisfechos.
ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
Los contribuyentes cuya base
imponible máxima no supere 24.107,20 euros podrán aplicarse una deducción del
10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en
cuenta un límite máximo que varía en función de la base imponible, esto es:
Base imponible menor a 17.707,20 → 9.040,00 €
Base imponible entre 17.707,21 y 24.107,20 → El resultado de 9.040 → (1,4125x (BI-17.707,20))
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Las aportaciones a estos planes
tienen su ventaja fiscal a la hora de realizarlas. Para aquellos contribuyentes
menores de 50 años podrán gozar de una deducción del 30% de estos importes
hasta el límite de 10.000 euros o, si éste es mayor de 50 años, podrá aplicarse
el 50% con el límite de 12.500 euros. Tal importe podrá verse aumentado hasta
24.250 euros si el sujeto pasivo tiene una discapacidad superior al 65%
independientemente de su edad.
Además, se podrá practicar la
deducción de 2.000 euros en aportaciones al plan de pensiones del cónyuge
cuando éste no perciba rendimientos del trabajo personal o de actividades
económicas superiores a 8.000 euros y realicen la declaración de manera
conjunta o por las aportaciones al plan de un familiar discapacitado de hasta
tercer grado con un límite de 10.000 euros.
CUENTA AHORRO-EMPRESA PARA EMPRENDEDORES
Aquellas personas físicas que
constituyan una Sociedad Limitada Nueva Empresa y abran una cuenta ahorro-empresa
para la creación de ésta podrán gozar de una deducción del 15% de las
cantidades depositadas en esta cuenta con el límite anual de 9.000 euros, es
decir, una deducción total de 1.350 euros.
INVERSIÓN REALIZADA POR BUSINESS ANGELS
Esta deducción está dirigida a
aquellas personas que realicen aportaciones al inicio de una actividad
empresarial con el fin de apoyar nuevos proyectos a través de su inversión.
La ventaja fiscal dirigida a esta
clase de contribuyentes consiste en la deducción del 20% de la inversión
realizada sobre una base máxima de 50.000 euros, esto es, una deducción de
hasta 10.000 euros.
Además, la plusvalía generada en
una futura venta de las participaciones correspondientes, estará exenta de
tributación si es reinvertida en una empresa de nueva o reciente creación.
DONATIVOS
Según la calificación que reciban
las entidades beneficiarias de estos, corresponderán distintos porcentajes
deducibles con el límite máximo común del 10% de la base liquidable de cada
contribuyente. Esta clasificación es la siguiente:
Entidades recogidas en la ley 49/2002 → 25% del importe donado.
ONGs, asociaciones de interés público … → 10% del importe donado
Entidades recogidas en la ley 49/2002 → 25% del importe donado.
ONGs, asociaciones de interés público … → 10% del importe donado
Dichos donativos deberán estar
justificados por la entidad receptora de estos importes dejando constancia de
los datos identificativos de la persona y de la asociación, la fecha y el
importe donado.
Otras aportaciones que derivan una
deducción son las siguientes:
Sindicatos → Sin límite
Colegios de huérfanos → Sin límite
Derechos pasivos → Sin límite
Partidos políticos → 600 €
Colegios profesionales obligatorios → 500 €
Defensa jurídica → 300 €
Sindicatos → Sin límite
Colegios de huérfanos → Sin límite
Derechos pasivos → Sin límite
Partidos políticos → 600 €
Colegios profesionales obligatorios → 500 €
Defensa jurídica → 300 €
CEUTA Y MELILLA
Serán susceptibles de deducción
los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla con el límite máximo del 50%.
REINVERSIÓN DE BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Serán susceptibles de deducción aquellos
beneficios originados por la realización de actividades económicas invertidos en
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas desarrolladas por el contribuyente.
El porcentaje de deducción estará
limitado al 5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20%
correspondiente al método de estimación directa por inicio del ejercicio de una
actividad económica, o la reducción del 20% por mantenimiento o creación de
empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que
se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios.
El importe de la deducción no
podrá exceder de la suma de la cuota íntegra del período impositivo en el que
se obtuvieron los rendimientos.
OTROS BENEFICIOS FISCALES
- Reinversión
de beneficios por la transmisión de vivienda habitual o de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación:
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de similares características en el plazo de dos años
Pérdidas en bolsa:
La generación de pérdidas procedentes de fondos
de inversión, acciones o derivados financieros se podrán compensar con las
ganancias obtenidas en el mismo periodo impositivo siempre y cuando en el plazo
de dos meses no se adquieran títulos iguales o de similares características.