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jueves, 28 de noviembre de 2013

Que es la retribución flexible?


Que es la retribución flexible?
En estos tiempos de dificultades económicas, una de las formas de ganar competitividad en la retribución a los trabajadores es la denominada  retribución flexible. Esta no es otra cosa  que una reestructuración de los conceptos retributivos que tiene un trabajador.  El propósito es  obtener una mayor eficiencia económica en el pago al trabajador, aumentando el importe neto a cobrar,  siendo  el propio  empleado el que decide como desea cobrar (que parte cobrará en dinero y cual en productos o servicios), obteniendo un mayor atractivo y fidelidad de los trabajadores.
A partir del  estudio fiscal y de una redistribución adecuada del salario, es posible que  un trabajador pueda obtener una mayor percepción económica  mismo salario bruto. Tengamos en cuenta que todo importe percibido en especie cotizará a la seguridad social.
Existen determinados productos o servicios que cuentan con beneficios fiscales por lo que si nuestro salario lo redistribuimos de una forma idónea, combinando la percepción dineraria  con la retribución en especie, podemos obtener un mayor importe neto  y en definitiva ganar más.
Esta forma de retribución es de carácter voluntario tanto en el ofrecimiento por el empresario como del empleado y  para acogerse  requiere una novación de las condiciones económicas entre ambas partes que regule esta nueva forma retributiva. Un aspecto legal muy importante a tener en cuenta es que en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
La empresa requerirá de un esfuerzo inicial que realmente merece la pena no solo en  el diseño de la nueva fórmula retributiva sino en su comunicación a los trabajadores, implantación y mantenimiento.
Algunos conceptos que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie y por lo tanto no tributarán en la declaración del impuesto, son los siguientes:
·         Entrega de acciones o participaciones. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
·         Formación.  No tendrán la consideración de retribuciones en especie y por lo tanto exento de tributación los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
·         Comidas.  Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social así como las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (Cheques restaurantes). El importe máximo legal que se encuentra exento de tributación en el I.R.P.F. es de 9 euros/día.
·         GUARDERIA  Servicios  de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
·         SEGUROS DE ACCIDENTES. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
·         SEGUROS DE SALUD. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.  Las primas o cuotas satisfechas no deben exceder de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
·         GUARDERIA. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
·         TRANSPORTE PÚBLICO. Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Otros posibles conceptos de retribución en especie que  pueden ser objeto de incorporación a un sistema de retribución flexible son: entrega o uso de vehículo, préstamos a tipo de interés inferior al de mercado.
Como vemos el uso de esta retribución flexible no queda reducida a grandes empresas, sino que está al alcance de cualquier pymes, no sin un trabajo previo de estudio y posterior organización.
¡Adaptémonos!, a un plan flexible de retribución más eficaz y beneficioso.