Según la Instrucción 4/2014,
de 9 de diciembre por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria
nos da una serie de pautas relacionadas con las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento de los impuestos.
Quedan excluidas las
deudas que tengan la consideración de retenciones e ingresos a cuenta y
de deudores en situación de concurso de acreedores.
TRAMITACIÓN
DE LAS SOLICITUDES
La solicitud del
aplazamiento se aprueban por parte de la
Agencia Tributaria, atendiendo a las dificultades económico y financieras
transitorias que el Sujeto Pasivo del impuesto puede estar sufriendo. La valoración de estas de dificultades transitorias que impidan al
obligado realizar el pago de las deudas tributarias se centra particularmente los siguientes aspectos:
·
Cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes.
·
Posibilidad de general flujos de tesorería o
existencia de un plan de viabilidad.
·
Presentación reiterada de solicitudes de
aplazamiento.
·
Incumplimiento de aplazamientos o
fraccionamientos anteriores.
RESOLUCIÓN
DE LAS SOLICITUDES
1.- CONCESIONES: De carácter general lo
plazos máximos concedidos de forma automatizada según la deuda serán:
-
deudas igual o inferior a 1.000€: 3 mensualidades
-
deudas superiores a 1.000€ o inferior a 5.000€: 9 mensualidades
-
deudas superiores a 5.000€ o inferiores a 10.000€: 12 mensualidades
-
deudas superiores a 10.000€ o inferiores a 18.000€: 18 mensualidades
El acuerdo de aplazamiento
se dictará en virtud de los plazos indicados salvo que el obligado solicite un
número inferior de plazos.
2.- DENEGACIONES:
Los acuerdos denegatorios que dicte la AEAT deberán motivarse en
atención a datos concretos y antecedentes de hecho que resulten del expediente y se precisarán,
en todo caso, las razones en base a las cuales se acuerda la denegación.
Cuando se emita un
requerimiento de datos para completar la documentación o información
aportada por el obligado, si la contestación se considera incompleta se
acordara la denegación del aplazamiento.
Cuando se considere que el
obligado presenta de forma continuada solicitudes deberá procederse a la
denegación de las mismas por apreciarse
la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural.
Se denegarán las solicitudes
por considerarse que existen dificultades económico-financieras de carácter estructural:
-
Cuando el obligado presente de forma
continuada solicitudes de un mismo concepto tributario.
-
Cuando la suma de cuotas a pagar en los doce
meses siguientes a la fecha de solicitud por los distintos aplazamientos supere
el 40% del importe de la cifra de negocios del último Impuesto de Sociedades
presentado para las solicitudes con aportación de garantías; en el caso de
solicitudes con dispensa total de garantías se reducirá el porcentaje al 30% (en
personas físicas se tomará de referencia la suma de la BI general y BI del
ahorro de la declaración de IRPF).
3.- RECONSIDERACIONES: En los casos que se
hayan concedido las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos ajustándose
a las condiciones solicitadas se denegará cualquier solicitud de
reconsideración posterior a menos que se justifique que se ha producido una
grave alteración de las circunstancias de la empresa o se ingrese al menos un
20% del total pendiente.