PRINCIPALES
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO
El
28 de febrero de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Dentro
de las medidas de orden social cabe resaltar, por su especial relevancia, las
novedades introducidas en materia de cotización dirigidas todas ellas a la
reducción de las cotizaciones empresariales para incentivar el fomento de la
contratación indefinida.
Así
como, para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al
establecer una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de éstos
cuando necesiten reducir su jornada para atender obligaciones familiares que
puedan influir en su actividad.
A)
Reducción en las cotizaciones empresariales por la
creación de empleo indefinido
Para
la contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se
determinará de la siguiente forma:
o
Contratación
indefinida a tiempo completo. Los
primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes
quedan exentas de cotización. Al resto de la base se le aplicará el tipo de
cotización vigente en cada momento.
o
Contratación
indefinida a tiempo parcial. Si la
jornada de trabajo es al menos equivalente al 50% de la jornada de un
trabajador a tiempo completo, los 500 € se reducirá proporcionalmente al
porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
o
Duración de la
reducción. Se aplicará durante 24
meses computados a partir de la fecha de efectos del nuevo contrato, el cuál
deberá formalizarse por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto
de 2016.
Las
empresas con menos de 10 trabajadores podrán mantener la reducción durante 36
meses, si bien durante los últimos 12 meses la cuantía será de 250 € de la base
de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los
supuestos de contratación a tiempo parcial.
El
beneficio en la cotización previsto en este artículo consistirá en una bonificación cuando la
contratación indefinida se produzca con trabajadores
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, y en una reducción
para el resto de trabajadores
contratados.
o
Requisitos que deben cumplir las empresas para beneficiarse de la
reducción:
a. Estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b. No haber extinguido contratos de trabajo, bien por
causas objetivas o por despidos disciplinarios improcedentes, bien por despidos
colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la
celebración de los contratos indefinidos que dan derecho a la reducción en la
cotización.
c. Formalizar contratos indefinidos que supongan un
incremento del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa.
d.
Mantener
durante 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido,
tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado con dicha
contratación.
e. No haber sido excluidas las empresas
del acceso a los beneficos derivados de la aplicación de los programas de
empleo por la comisión de alguna de las siguientes infracciones:
- No solicitar la afiliación inicial
o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma,
como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.
- Ejercer actividades de
intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por
objeto la colocación de trabajadores sin haber presentado, con carácter previo
a la actuación como agencia de colocación, una declaración responsable,
incumplir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo, y su normativa de desarrollo, o exigir a los trabajadores precio o
contraprestación por los servicios prestados
- En el caso de las empresas de
trabajo temporal que hubieran presentado una declaración responsable para
actuar como agencias de colocación según lo dispuesto en la disposición
transitoria primera del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, incumplir los requisitos
establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa
de desarrollo.
- Solicitar datos de carácter
personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la
publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan
discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido
el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones,
opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y
lengua dentro del Estado.
- Obtener o disfrutar indebidamente
de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en
programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional ocupacional
o continua concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el
Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la
legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.
- La no aplicación o las desviaciones
en la aplicación de las ayudas o subvenciones de fomento del empleo, de
reinserción de demandantes de empleo, de la formación profesional ocupacional y
de la formación profesional continua, concedidas, financiadas o garantizadas,
en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco
de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la
Seguridad Social.
- Incumplir, los empresarios y los
beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas
en la normativa específica sobre formación profesional continua u ocupacional.
- La aplicación indebida o la no
aplicación a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y
acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones
de utilidad pública, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación
de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.
- Dar ocupación como trabajadores a
beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la
Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta
ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter
previo al inicio de su actividad.
- No ingresar, en la forma y plazos
reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda
la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de
plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como actuar
fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria
o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de
los demás recursos de la Seguridad Social.
- El falseamiento de documentos para
que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así
como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la
obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada
caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de
ellos corresponda en materia de prestaciones.
- Pactar con sus trabajadores de forma
individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o
parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su
renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.
- Incrementar indebidamente la base
de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las
prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral
para la obtención indebida de prestaciones.
- Efectuar declaraciones o facilitar,
comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones,
deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la
Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.
- No facilitar al Organismo público
correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de
prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen
el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros
de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha
de efectos de su concesión.
- El falseamiento de documentos para
la obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formación continúa.
- Incumplir la obligación de
suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo
51.9 del Estatuto de los Trabajadores
- Dar ocupación a los trabajadores
afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período
de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de
reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora
de las prestaciones por desempleo, en su caso.
- Retener indebidamente, no
ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada
a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente
establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.
o
Prestaciones.
La aplicación de la
reducción o bonificación no afecta a la determinación de la cuantía de las
prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados,
que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que corresponda.
o
Compatibilidad.
La reducción SOLAMENTE
SERA COMPATIBLE con la tarifa joven de 300 € para la contratación indefinida de
los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
También será compatible con el
Programa Especial de Activación para el Empleo que permite compatibilizar hasta
5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta
ajena.
o
Control.
La aplicación de la
reducción será objeto de control y revisión por el Servicio Público Estatal,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. En los supuestos de aplicación indebida de la reducción en
la cotización, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con
el recargo y el interés de demora correspondientes.
B)
Bonificación a trabajadores del
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación
de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Este colectivo tendrán derecho, por un plazo de 12 meses,
a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias
comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador
en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, el tipo de
cotización mínimo vigente en el citado Régimen Especial en los siguientes
supuestos:
a. Cuidado de menores de 7 años a su
cargo.
b. Tener a su cargo un familiar, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de
dependencia.
o
Condiciones:
a.
Permanecer
de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos y mantenerla durante los 6 meses siguientes al
vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
b.
Contratar
a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá
mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. La duración
del contrato deberá ser al menos de 3 meses desde la fecha de inicio del
disfrute de la bonificación. Cuando se extinga la relación laboral, incluso
durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse
de la bonificación si en el plazo máximo de 30 días contrata otro trabajador
por cuenta ajena.
c.
El
contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por un periodo de tiempo inferior
al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este
tipo de contratación la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias
comunes será del 50%.
d.
Sólo
tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que
carezcan de trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores al inicio de la
aplicación de la misma.
e.
En
caso de incumplir lo establecido en los apartados anteriores, el trabajador
autónomo queda obligado a devolver el importe de la bonificación disfrutada.
o
Compatibilidad.
Esta bonificación es
compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena,
conforme a la normativa vigente.
“Pendiente
desarrollo posterior en el que indique el valor de la reducción para el resto
de trabajadores contratados que no estén inscritos en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.”
Este Real Decreto- Ley entró
en vigor el 1 de marzo de 2015.