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lunes, 16 de marzo de 2015

LIMITACIÓN DE LOS GASTOS DE ATENCIÓN A CLIENTES






Uno de los puntos importantes de la reforma tributaria, acordada para 2015, que debemos destacar dentro de la ley del impuesto sobre sociedades es: la limitación del volumen de gastos deducibles dentro del apartado de atenciones a clientes y proveedores.

Según establece a artículo 15 de la  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estos gastos quedan limitados al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.”

Como cifra de negocios se entiende los  importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios”.

Por lo tanto el exceso comprendido entre los gastos reales por atención a clientes y el 1% del importe de los ingresos netos será tratado como una liberalidad, y por ello no será deducible fiscalmente.


Obviamente, deberán estar perfectamente justificados, entendiendo por ello  la disposición del debido soporte con factura oficial, existiendo una correlación directa entre el gasto y el ingreso soportado por la sociedad.

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