Uno
de los puntos importantes de la reforma tributaria, acordada para 2015, que
debemos destacar dentro de la ley del impuesto sobre sociedades es: la limitación del volumen de gastos deducibles dentro del apartado de atenciones a clientes
y proveedores.
Según establece a artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estos gastos quedan limitados al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del
período impositivo.”
Como
cifra de negocios se entiende los
importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios
correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, deducidas las
bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre
el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada
cifra de negocios”.
Por lo tanto el
exceso comprendido entre los gastos reales por atención a clientes y el 1% del
importe de los ingresos netos será tratado como una liberalidad, y por ello no
será deducible fiscalmente.
Obviamente,
deberán estar perfectamente justificados, entendiendo por ello la disposición del debido soporte con factura
oficial, existiendo una correlación directa entre el gasto y el ingreso
soportado por la sociedad.
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